Requisitos para casarse en Venezuela: Para extranjeros y cónyuges con hijos menores

A la hora de casarse; se debe tener en cuenta los requisitos necesarios para lograr un maravilloso y gran día.

Asi que no dudes, en tomar nota de toda la informacion importante que traemos para ti; continua leyéndonos y veras.

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Requisitos para casarse en Venezuela

El acto de casarse es de gran valor, además implica una promesa de amor que se hace una pareja; con el fin y fiel propósito de perdurar toda la vida, de acompañarse apoyarse en las buenas y en las malas; y ser uno soporte del otro dándose amor y teniendo mucha paciencia entre sí.

Para cristalizar; este gran y maravilloso acto de amor y unión entre una pareja, de estar en Venezuela será necesario que cuentes con los siguientes requisitos:

  • Ante la oficina del registro civil de tu dirección de residencia, deben completar la planilla de solicitud de matrimonio.
  • Deben contar; los contrayentes con su cedula de identidad en original y copia.
  • Partida de nacimiento, de los participantes.
  • Cédula de identidad en original y copia; de las personas que deban ser notificadas del acto en caso de ser necesario.
  • En el caso que el matrimonio corresponda a; adolescentes deben tener una Autorización legal de los padres o representantes, en caso de la dama debe ser mayor de 14 años y el caballero mayor de 16 años.

Para extranjeros que quieran casarse en Venezuela

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Si tienes como plan; casarte en Venezuela pero eres extranjero, será necesario que entres al pais portando una visa de turista, la misma se solicita ante el Consulado que convenga dentro de la jurisdicción de tu residencia.

Los documentos solicitados, con excepción del Pasaporte; podrán tener vigencia con más de 6 meses antes de la fecha de la celebración matrimonial.

Te estaremos indicando, cuales son los requisitos que deben presentar al momento de la unión en matrimonio:

  • Debe presentar el pasaporte, el cual debe tener mínimo de vigencia 6 meses; también visa de turista emitida por la Oficina Consular Venezolana adecuada al lugar de residencia.
  • Carta de soltería emitida por la autoridad; que corresponde al pais de la nacionalidad del contrayente, debidamente traducida al idioma español a través de un traductor autorizado.
  • Partida de nacimiento del contrayente internacional.
  • De existir el caso; que el contrayente sea divorciado (a), será necesario que muestre la sentencia de divorcio correctamente traducida al idioma castellano; hecha por un traductor público.
  • Los documentos nombrados anteriormente, deben estar legalizados por la autoridad autorizada de suministrar el sello internación de la “Apostille de La Haya”.

Luego de haber oficiado; el matrimonio en Venezuela los ahora esposos deben hacer lo siguiente:

  1. Requerir la emisión del acta de matrimonio ante el Registro Civil.
  2. Será necesario legalizar la misma ante el Ministerio del Interior y Justicia en Caracas.
  3. Posteriormente, legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores; con el sello internacional “Apostille de La Haya” y por último en la Embajada del pais que corresponda.

Para conyugues con hijos menores

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Aquellas parejas; que quieran contraer nupcias en Venezuela, y tengan hijos menores de edad bajo su tutela, les corresponden nombrar un curador. Sin no cumplen con este requisito, el matrimonio dentro de Venezuela no se podrá llevar a cabo.

De tener los hijos menores bienes; el juez hara un inventario con oficiosidad del curador, del otro padre que tenga la patria potestad y con dos testigos que sean nombrados para el acto.

En caso de existir bienes; fuera de la competencia del Juez entonces la naturaleza de ellos lo reclame, se proporcionará comisión con el fin de realizar el inventario con las puntualidades ya descritas.

El documento que autorice al curador; es obligatorio que lo emita el tribunal de protección de niño, niña y el adolescente. Otro documento necesario; a presentar el contrayente con hijo es la copia certificada de la partida de nacimiento del o los hijos.

ATENCIÓN: El curador, es una persona que escoge el tribunal del menor; con el fin que este tome las decisiones en cuanto a los bienes que tenga el menor de edad.

Qué es el Régimen patrimonial

dudas

 

También régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio; se puede especificar como la unión de normas; que establecen y concretan los intereses económicos-pecunarios, que presiden las relaciones interconyugales dentro del matrimonio en relación con terceros.

Por lo general, este vínculo de reglas no son conocidas o sustituidas por las reglas que de facto están  empleando los conyugues como un pacto; confiando en la fe del otro y hasta por una costumbre creada por nosotros mismos en las relaciones del día a día.

Uno de los regímenes; que tiene más consecuencia a la hora de una ruptura matrimonial, es el económico y en derechos de tipo testamentario (mortis causa), como son los casos de herencias, también afecta a terceros en caso de tener insolvencia alguno de los cónyuges.

EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE REGÍMENES

Según la ordenanza jurídica que tenga que ver; se dan tres tipos de regímenes estos son: legal, convencional y judicial.

  1. Matrimonial Legal: Es el que establece el legislador, a través de la ley que por lo general se aplica de manera supletoria; en caso que las partes no acuerden acoger otro diferente.
  2. Convencional: En este caso, los conyugues los adoptan en las capitulaciones matrimoniales.
  3. Judicial: Cuando se fija una sentencia por parte del tribunal; por ejemplo: cuando se requiera la suspensión de la sociedad conyugal.

Artículos que protegen el matrimonio en Venezuela

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Artículo 77: que se encuentra dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) explica:

“Se le da protección a la unión matrimonial entre un hombre y una mujer, constituido en la libre aprobación y en la igualdad plena de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones firmes de hecho entre un hombre y una mujer; que efectúen los requisitos establecidos en la ley causarán los mismos efectos que el matrimonio.”

Revisando un poco el artículo, y basándose en el principio de cualquier sistema jurídico democrático se entiende; “lo que no está prohibido está permitido”, se puede ver que el propósito del legislador es el de otorgar protección especial aunque no sea necesario, aquellas parejas formadas por un hombre y una mujer que se unan por relación de matrimonio.

Artículo 41: La promesa mutua de futuro matrimonio; no genera la obligación legal al momento de contraerlo, ni de cumplir el beneficio que haya sido acordado en caso de inejecución de la promesa.

 Artículo 44: El matrimonio; no puede efectuarse solo entre un hombre y una sola mujer, la Ley no legitima otro matrimonio que se celebre en Venezuela, sino el que se establece por el presente título, siendo la única forma de tener efectos legales, tanto de las personas como de los bienes.

 Al contraer matrimonio un ciudadano o ciudadana venezolana en la República Federal de Alemania con un extranjero ¿cuáles son los apellidos que adopta?

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En cuanto al cambio de apellido; promovido por la unión matrimonial, el Código Civil de Venezuela  establece en Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinaria, del 26 de julio de 1982 lo siguiente:

De acuerdo al título IV: Del Matrimonio, Capitulo XI: De las acciones del Matrimonio, Sección I: De los deberes y derechos de los conyugues, articulo 137, la mujer que este casada podrá utilizar el apellido de casada del marido.

Este derecho permanece intacto; inclusive aun después de disolverse la unión matrimonial, por motivos de muerte, siempre y cuando no adquiera nuevas nupcias.

Se entiende; como el complemento el apellido del esposo por parte de la mujer ya casada, una acción que debe ser ejercida paralelamente al contraer nupcias; se deducen tres opciones en relación con el nombre civil de la misma:

  1. Sin que esta tenga ninguna modificación; es decir, la mujer al casarse conserva su nombre civil, los apellidos naturales, en integridad a que la mujer casada no realiza la acción de conceder el Código Civil Venezolano, en cuanto al punto se refiere.
  2. En nombre civil de la mujer casada será modificado; en virtud de que utiliza la jurisdicción otorgada por las leyes venezolanas.
  3. En la práctica, la mujer casada si asi lo quiere; puede usar su primero apellido utilizando la partícula “de”, el primer apellido de su marido.
  4. La mujer casada cambia su nombre civil, en relación de mantener su primer apellido nativo y usa como segundo apellido el primero apellido del marido; sin la necesidad de utilizar la partícula “de”

De acuerdo al sistema jurídico venezolano, el nombre civil tiene que ver con los derechos de la persona, estos se identifican como derechos privados, imperiosos, extra-patrimoniales y en otras palabras naturales e indisponibles.

Por otro lado la ley venezolana, no autoriza la eliminación completa del apellido original a causa del efecto por nupcias; tal como lo indica la legislación alemana, ni contempla el cambio de apellido del conyugue masculino.

Para que no presente; ningún inconveniente al momento de registrar el matrimonio en Venezuela, se sugiere a los ciudadanos venezolanos, apegarse a la opción  de elegir el nombre de casados  en consentimiento como lo dicta la legislación venezolana.

ÉXITO


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