Requisitos para constituir un Partido Político: A nivel Nacional y Departamental, es importante conocer donde se origina la creación de los partidos políticos.
En las próximas líneas, encontraremos información interesante sobre que se necesita para crearlos y que organismo los controla, entre otros datos de interés.
Requisitos para constituir un Partido Político
El sistema de gobierno de Venezuela es Federal, es presidencialista multipartidista, siendo su mayor característica la existencia de un gran número de partidos políticos. Históricamente, muchos de estos partidos realizan alianzas con las grandes cúpulas partidistas, lo que da origen a la formacion de coaliciones de gobierno.
El marco legal de la conformación de los partidos políticos, es básicamente constitucional, donde se establece el derecho a constituirlos. Sin embargo, es en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, donde se establecen las disposiciones de creación, requisitos y funcionamiento, entre otras.
En los siguientes apartados comentaremos de forma más detallada, varios conceptos e información importante sobre este importante elemento de la vida democrática de una nación.
A nivel Nacional
Los Requisitos para la formación de partidos políticos a nivel nacional, se establecen en Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, artículo 16. Donde se indica que se constituirán a través de su inscripción en el registro que se realice ante el Consejo Supremo Electoral. Dicha solicitud de inscripción debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Dos copias del acta constitutiva, de la declaración de principios, del programa de acción política y de los estatutos. Donde una de las copias será archivada en el expediente del Consejo Supremo Electoral, mientras que el otro se enviará al Ministerio de Relaciones Interiores.
- El documento original donde se hace constar que el partido ha sido conformado en por lo menos doce Entidades Regionales.
- La descripción detallada y la representación gráfica de los símbolos y emblemas que identificarán al partido.
- Las respectivas indicaciones de los organismos nacionales de dirección, de las personas que lo conforman y de los cargos que desempeñan.
A nivel Departamental
Mientras que a nivel departamental, en el artículo 10 de la ley antes nombrada; señala que también deben presentar su solicitud ante el Consejo Supremo Electoral. Anexando la documentación siguiente:
- El listado de las personas que conforman el partido, el cual debe ser como mínimo un 0,5 % de la población debidamente inscrita como votantes, en el registro electoral de la respectiva Entidad. Especificando sus datos completos, es decir, su número de Cédula de Identidad, nombres y apellidos, la edad, y la dirección de residencia.
- El documento donde manifiestan por libre voluntad, ser miembros del partido.
- La copia por triplicado de la declaración de principios, del acta constitutiva, del programa de acción política y de sus estatutos. Una copia quedará en el expediente que resguarda el Consejo Supremo Electoral; la otra copia se envía al Ministerio de Relaciones Interiores y la tercera copia va a los archivos de la respectiva Gobernación.
- El documento detallado con la descripción y los dibujos de los símbolos y emblemas que identifican el partido.
- Y los documentos donde se indican los supremos organismos directivos del partido, quienes los conforman y los cargos que desempeñan.
Es importante destacar que:
- Los miembros que conforman el partido, según la lista, deben residir en la respectiva Entidad.
- El trámite de solicitud de inscripción, puede ser realizada por los interesados de forma directa ante el Consejo Supremo Electoral o utilizando como r intermediario a las autoridades de la Gobernación de la respectiva Entidad.
Qué es un Partido Político
El concepto de Partidos Políticos, tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, en su artículo 67 hace referencia a las agrupaciones con fines políticos, como el derecho ciudadano a asociarse con tal fin, mediante la utilización de métodos democráticos de organización, de funcionamiento y de dirección. En la Constitución de 1999, se eliminó del léxico Constitucional, la expresión “partidos políticos”.
Mientras que desde la visión de la Ley de Partidos Políticos, se les define en su artículo número 2, como las asociaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en agruparse para la participación en la vida política del país, cumpliendo con los programas y los estatutos que de forma libre han acordado. Mediante el uso de medios lícitos.
También tenemos que comentar que el concepto en la jurisprudencia, se deriva de casos de impugnación de los actos de los partidos políticos ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Generando un resultado de rechazo, al considerarse que los partidos no son personas de derecho público, pero si de derecho privado (si bien ejercen funciones políticas) no estatales y sus actos no son actos administrativos.
Cuáles son las funciones de un Partido Político
Las funciones de los Partidos Políticos, están establecidas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en el artículo 25 del Capítulo III, donde hacen referencia a las Obligaciones de los Partidos Políticos.
A continuación detallaremos las obligaciones de los partidos políticos:
- Adaptar su conducta a los principios declarados, levantar un Acta constitutiva, un programa de acción política y redactar sus estatutos. Los cuales deben estar legalmente
- En caso de modificarse algunos de los anteriores documentos, informar al organismo electoral a través del envío de una copia de los mismos.
- Evitar el mantener de forma directa o indirecta, bajo ningún carácter, las relaciones con organizaciones militares o paramilitares, que utilicen o no armas. De Igual forma no pueden permitir el uso de uniformes, de símbolos o de consignas que inviten a la violencia.
- No podrán aceptar donaciones o subsidios de instituciones de gobierno, con o sin carácter autónomo; tampoco de empresas extranjeras o con sede principal en el extranjero; así como de compañías concesionarias de obras públicas o de servicios de bienes propiedades del estado; mucho menos de Gobiernos extranjeros u organizaciones políticas extranjeras.
- Deben mantener un registro contable completo, donde se evidencien los ingresos y las inversiones de sus recursos financieros.
- Mantener actualizados los documentos ante el Consejo Supremo Electoral, donde se identifiquen y especifiquen a los miembros que desempeñan los cargos supremos de los organismos directivos del partido.
Es importante acotar que:
Las participaciones sobre la actualización de los miembros que se desempeñan como supremos de los organismos directivos, deben ser remitidas a la gobernación correspondiente, quien enviará una copia a la sede del Consejo Supremo Electoral. Esta observación alcanza a los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales.
Qué organismo tiene el control de las Organizaciones Políticas
El órgano gubernamental que mantiene el control de las organizaciones políticas, esta especificado en la Ley Orgánica del Poder Electoral, en el Artículo 64, siendo la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral.
El cual forma parte del Poder Electoral, que es un poder autónomo e independiente de los otros poderes del estado.
Es de tal importancia la conformación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, que los lineamientos a seguir son constitucionales, específicamente en los artículos 295 y 296 de la máxima ley.
Donde en el 296, se establece que es la Asamblea Nacional, la responsable de nombrar dichos miembros. A través del voto de las dos terceras partes de sus integrantes, seleccionando entre los candidatos postulados por un Comité de Postulaciones Electorales, el cual debe componerse por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.
Y en el 295, se indica que uno de los integrantes del Consejo Nacional Electoral, que ha sido postulado ante el Comité de Postulaciones por la sociedad civil, deberá presidir la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral.
Las funciones de control de los partidos políticos, que debe ejercer el Consejo Nacional Electoral, están previstas en la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Cómo es el financiamiento de los Partidos Políticos
Las opiniones de financiamiento de los Partidos Políticos, las encontramos en varios textos. Siendo el principal el artículo 67 de la Constitución Nacional, donde se prohíbe el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos públicos.
Mientras que en la Ley de Partidos Políticos, en su artículo 25, en el numeral 4, dispone que los partidos políticos tienen prohibido, aceptar donaciones o subsidios de las entidades Públicas, con o sin carácter autónomo.
Relacionado con el financiamiento, tenemos que en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en el artículo 258, en el numeral 3, de forma taxativa indica que, el candidato que se le demuestre haber recibido contribuciones o financiamiento de forma anónima, ha cometido delito, el cual es penado con privativa de libertad por dos o tres años.
Principales Partidos Políticos en Venezuela
Entre los partidos considerados como principales en base a su trayectoria y tiempo de creación podemos nombrar a Acción Democrática o AD, Comité de Organización Política Electoral Independiente o COPEI, el Partido Comunista de Venezuela o PCV y el Movimiento al Socialismo MAS.
De creación más reciente tenemos al Partido Socialista Unido de Venezuela o Psuv, Primero Justicia o PJ, Voluntad Popular o VP, Un Nuevo Tiempo o UNT, Bandera Roja (BR), Causa R, Vente Venezuela, Alianza Bravo Pueblo (ABP), AP o Avanzada Progresista .
Existen muchos otros como Encuentro Ciudadano, Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Somos Venezuela, MPAPC, ORA, , Podemos, PPT, Tupamaro, Unidad Popular Venezolana (UPV), UPP89, El Cambio, CMC, ACEP, FDC, Lapiz y Soluciones por Venezuela (SPV).